Cesión de remate | Inversión inmobiliaria
La cesión de remate permite, cuando el procedimiento lo admite, que un tercero ocupe la posición del rematante en las condiciones legalmente previstas.
¿En qué se diferencia de una venta?
La operación se vincula a un procedimiento de subasta y a la adjudicación correspondiente. No debe tratarse como una compraventa ordinaria de un inmueble ya inscrito a nombre del vendedor.
¿Qué debe confirmarse?
La facultad de ceder, el estado del expediente, los importes pendientes y las formalidades exigibles. La viabilidad depende del procedimiento concreto y de la documentación disponible.
¿Cómo se valora?
El presupuesto debe contemplar el precio acordado, los importes que deban satisfacerse en el procedimiento, los gastos y la situación del inmueble. Los plazos de adjudicación, inscripción y posesión requieren un análisis separado.
Viabilidad jurídica antes de negociar
La cesión requiere comprobar quién está legitimado para ceder y qué reglas se aplican al expediente. Deben identificarse el órgano competente, la fase procesal y las actuaciones pendientes. La normativa ha cambiado; no conviene trasladar los plazos o condiciones de otra operación sin revisar el régimen aplicable.
Del importe pactado a la disponibilidad del activo
Aclara qué conceptos cubre el importe de la cesión y qué pagos adicionales corresponden al adquirente. La adjudicación, la inscripción y la obtención de la posesión son hitos distintos. Cargas que subsistan, ocupación, tributos y conservación deben integrarse en el presupuesto y en el calendario.
Obtener el expediente y verificar la posibilidad de cesión.
Analizar cargas, posesión y obligaciones económicas.
Documentar condiciones y cumplir las formalidades del procedimiento.
Seguir adjudicación, inscripción y entrega de la posesión.
¿Cualquier adjudicatario puede ceder el remate?
No debe presumirse. Hay que comprobar la legitimación y las condiciones previstas por la normativa aplicable al procedimiento concreto.
¿La cesión implica una entrega inmediata?
No necesariamente. La disponibilidad efectiva depende de los trámites pendientes y de la situación posesoria del inmueble.
BOE · Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 647